Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Horacio Sierra Araújo, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales, acumulable y transmisible a su esposa.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de noviembre de 1950
Fecha de publicación
11 de agosto de 1950
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Horacio Sierra Araújo, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales, acumulable y transmisible a su esposa.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.