Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, a las señoritas Ercilia y Ofelia Delepiane, la cual será atendida con Rentas Generales, acumulable a la que perciben.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de noviembre de 1950
Fecha de publicación
11 de agosto de 1950
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, a las señoritas Ercilia y Ofelia Delepiane, la cual será atendida con Rentas Generales, acumulable a la que perciben.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.