Ley11562·1950

MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1950

Fecha de publicación

28/10/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mientras no se sancione un nuevo presupuesto, auméntase en un 30% (treinta por ciento) los sueldos del actual personal que presta servicios efectivos en la Secretaría del Ministerio de Hacienda y en la Dirección General de Estadística. Para ese aumento se tomará como base la remuneración que resulte de la aplicación de la ley de 18 de setiembre de 1950.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1950Promulgación (11562)
  2. 28 de octubre de 1950Publicación (11562)