Artículo 1 — Artículo 1
Los productos que se obtengan de la fermentación de la naranja, en las condiciones y en el volumen que establezca la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo estarán exonerados del impuesto que establece el artículo 1º inciso 3, de la ley Nº 2.856, de fecha 17 de julio de 1905. (*)