Ley11565·1950

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1950

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1950

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos pesos ($ 5:412.500.00) v/n., la Deuda Obras Públicas 5% 1942, autorizada por ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942, la que se destina a la terminación de la carretera Paysandú - Tacuarembó - Melo - Río Branco, por Paso de Aguiar.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).

Artículo 3Artículo 3

Decláranse aplicables, a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones de las leyes de Obras Públicas vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1950Promulgación (11565)
  2. 9 de noviembre de 1950Publicación (11565)