Ley11574·1950

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1950

Fecha de publicación

25/10/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1950Promulgación (11574)
  2. 25 de octubre de 1950Publicación (11574)