Ley11575·1950

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. ACUMULACION DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1950

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las pensionistas militares podrán acumular sin límite alguno, a la asignación o asignaciones que disfruten como tales, de acuerdo a la ley N.o 10.985, de 16 de diciembre de 1947, el ingreso proveniente de actividades remuneradas amparadas por otras Cajas que aquélla que sirva sus pasividades.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1950Promulgación (11575)
  2. 11 de diciembre de 1950Publicación (11575)