Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a los ex agentes de Rentas de la Dirección General de Impuestos Directos que se hubiesen acogido a la pasividad antes del 31 de diciembre de 1948, una pensión de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, acumulable a la jubilación que perciben, la que será servida por Rentas Generales.