Ley11584·1950

LEY DE DESALOJOS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1950

Fecha de publicación

11 de octubre de 1950

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Extiéndese a los actuales contratos de arrendamiento de campos destinados a producción lechera el beneficio del cultivo legal mínimo a que se refiere el artículo 1º de esta ley (texto sustitutivo del inciso g), del artículo 18). No obstante los propietarios podrán gestionar ante la Dirección de Agronomía la fijación de un porcentaje mínimo legal de cultivo por debajo del 35% legal cuando el campo no sea apto para destinarlo a agricultura en esa extensión.

Artículo 3Artículo 3

El propietario que hubiere arrendado un predio bajo cláusulas que fije un porcentaje de cultivo menor que el establecido por esta ley, puede promover el juicio de revisión del precio del arrendamiento ante los Jurados de Conciliación y Arbitraje creados por la ley Nº 11.281, de 29 de junio de 1949, y de acuerdo a las normas que en la referida ley se determinan.

Artículo 4Artículo 4

El arrendatario deberá cuidar del inmueble arrendado cumpliendo todas las medidas necesarias para la conservación del suelo y evitando daños por invasión de malezas y otras semejantes. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del arrendatario constituirá causa legal de rescisión contractual. El Juez de la causa antes de fallar deberá requerir el pronunciamiento de la Dirección de Agronomía. Esto no obstante, no se decidirá la rescisión contractual en el caso de que el arrendatario se comprometa a seguir las indicaciones efectuadas por la Dirección de Agronomía a efectos del cuidado de la potencialidad productiva de la tierra. La reiteración de la omisión por parte del arrendatario comprobada por la constancia que expida la Dirección de Agronomía, dará mérito para que el Juzgado decrete su inmediato desalojo, a hacerse efectivo una vez recogida la cosecha de las sementeras plantadas con anterioridad a la intimación judicial respectiva.

Artículo 5Artículo 5

Los precios que se fijen para la leche y demás sub-productos de la explotación lechera, deberán ser determinados en el futuro, de acuerdo al grado de sustitución de los alimentos concentrados adquiridos fuera de los establecimientos, por el forraje producido en los mismos, dentro del porcentaje cultivable que autoriza esta ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1950Promulgación (11584)
  2. 10 de noviembre de 1950Publicación (11584)