Ley11611·1950

JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1950

Fecha de publicación

11 de octubre de 1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los deudores morosos de aportes jubilatorios podrán pagar sus atrasos sin recargo, multas ni intereses, hasta el 31 de diciembre de 1950. No regirá este beneficio en los juicios por defraudación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1950Promulgación (11611)
  2. 10 de noviembre de 1950Publicación (11611)