Ley11616·1950

FIJACION DE IMPUESTO. VICESIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1950

Fecha de publicación

11 de octubre de 1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto a que se refiere el artículo 22 de la ley de 8 de julio de 1950, se liquidará en la siguiente forma: si los interesados pidieren la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el artículo 23 del Código de Organización de los Tribunales, se procederá en la forma que establece esa disposición. Cuando tal solicitud no fuere formulada al terminar los asuntos, los Jueces fijarán de plano los honorarios al sólo efecto fiscal. La resolución no supondrá prejuzgamiento para la regulación ulterior que fuere solicitada con arreglo al inciso precedente. La regulación al sólo efecto fiscal, se notificará en el domicilio constituído en autos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1950Promulgación (11616)
  2. 10 de noviembre de 1950Publicación (11616)