Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cuatro mil quinientos pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República para el período 1951-1955. Además se les liquidará mensualmente las cantidades de mil pesos y doscientos pesos, respectivamente, por gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas.