Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdese por gracia especial a la señora Cecilia Curccio de Della Speranza y señorita Elsa Della Speranza, una pensión de setecientos veinte pesos (pesos 720.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales. En caso de fallecimiento de una de las beneficiarias, esta pensión acrecerá en su monto total a la otra copartícipe.