Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hijos del extinto doctor Mario Icasuriaga, una pensión graciable de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hijos del extinto doctor Mario Icasuriaga, una pensión graciable de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.