Ley11652·1951

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1951

Fecha de publicación

27/03/1951

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, desde el 1º de marzo de 1951, en la suma de mil quinientos pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Ministros de Estado, y en la suma de mil pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Subsecretarios. Los Ministros y Subsecretarios recibirán, además, la cantidad mensual de doscientos y cien pesos cada uno, respectivamente, para gastos de representación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de marzo de 1951Promulgación (11652)
  2. 27 de marzo de 1951Publicación (11652)