Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, desde el 1º de marzo de 1951, en la suma de mil quinientos pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Ministros de Estado, y en la suma de mil pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Subsecretarios. Los Ministros y Subsecretarios recibirán, además, la cantidad mensual de doscientos y cien pesos cada uno, respectivamente, para gastos de representación.