Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta el 20 de mayo del corriente año la efectividad de todos los desalojos que se hubieren solicitado, con respecto a predios rurales cualquiera sea la forma de su explotación, siempre que se tratare de arrendatarios, subarrendatarios, medianeros o aparceros buenos pagadores, y que cuiden del inmueble arrendado como "buen padre de familia", evitando daños por invasión de malezas y otros semejantes.