Ley11656·1951

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1951

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1951

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 20 de mayo del corriente año la efectividad de todos los desalojos que se hubieren solicitado, con respecto a predios rurales cualquiera sea la forma de su explotación, siempre que se tratare de arrendatarios, subarrendatarios, medianeros o aparceros buenos pagadores, y que cuiden del inmueble arrendado como "buen padre de familia", evitando daños por invasión de malezas y otros semejantes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de abril de 1951Promulgación (11656)
  2. 9 de mayo de 1951Publicación (11656)