Ley11658·1951

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1951

Fecha de publicación

15/05/1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la ley de 30 de abril de 1951, publicada en "Diario Oficial" de 9 del corriente, relativa a la suspensión de los desalojos rurales, rige desde el 1º de mayo del corriente año, inclusive y, en consecuencia, déjanse sin efecto los lanzamientos que se hubiesen decretado en oposición a dicha ley.(*)

Artículo 2Artículo 2

La presente ley es obligatoria desde el 1º de mayo de 1951 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de mayo de 1951Promulgación (11658)
  2. 15 de mayo de 1951Publicación (11658)