Artículo 1 — Artículo 1
Trasládense los restos de Juan Manuel Blanes al Panteón Nacional. En ese acto, que se efectuará el 18 de mayo próximo, se le tributarán los honores máximos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Trasládense los restos de Juan Manuel Blanes al Panteón Nacional. En ese acto, que se efectuará el 18 de mayo próximo, se le tributarán los honores máximos.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Institutos educacionales públicos realizarán, con tal motivo, actos de homenaje a su memoria.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social por intermedio del Museo de Bellas Artes publicará una monografía sobre la vida y obra pictórica de Juan Manuel Blanes, a cuyo efecto llamará a concurso a los escritores nacionales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.