Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Contratos de Préstamos y de Garantía subscritos respectivamente por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y por el Gobierno de la República, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el día 25 de agosto de 1950.