Ley11663·1951

CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1951

Fecha de publicación

6 de febrero de 1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el pago de las jubilaciones y pensiones que afectan al fondo de servicios públicos continuarán de cargo de la Caja de la Industria y Comercio durante el término de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley 11.034, de 14 de enero de 1948.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de mayo de 1951Promulgación (11663)
  2. 2 de junio de 1951Publicación (11663)