Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1953, y a partir del 31 de mayo de 1951, la vigencia de la ley Nº 11.415, de 22 de abril de 1950.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1953, y a partir del 31 de mayo de 1951, la vigencia de la ley Nº 11.415, de 22 de abril de 1950.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.