Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de $ 131.000.00 v/n. la Deuda Obras Públicas, 5%, 1942, (ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de $ 131.000.00 v/n. la Deuda Obras Públicas, 5%, 1942, (ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942).
Artículo 2 — Artículo 2
El importe proveniente de esta ampliación se destinará: A la reconstrucción del muro de sostenimiento, calzada, espigones, etc. de la rambla de Piriápolis.............. $ 100.000.00 Imprevistos 10% sobre $ 100.000.00........................." 10.000.00 8% para gastos de Dirección y Administración, sobre $ 110.000.00..............................................." 8.800.00 Para posible depreciación de la deuda y gastos............." 12.200.00 Total a emitirse.....................................$ 131.000.00
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, únicamente a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.