Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a $ 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales la subvención de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) que actualmente percibe la Liga Uruguaya contra el Alcoholismo, por el rubro 6.04, inciso A) del Item 10.54 del Ministerio de Salud Pública.