Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1951
Fecha de publicación
7 de julio de 1951
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.
Artículo 3 — Artículo 3
En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.