Ley11678·1951

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1951

Fecha de publicación

7 de julio de 1951

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1951Promulgación (11678)
  2. 7 de julio de 1951Publicación (11678)
  3. 30 de noviembre de 1960Deroga (12803)