Ley11692·1951

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1951

Fecha de publicación

25/07/1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para ampliar a dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) mensuales, la inversión autorizada por ley Nº 11.345 de 30 de setiembre de 1949, que serán destinados al pago de compensaciones y reintegro de gastos, al actual personal de dicha Caja, que realice los trabajos extraordinarios necesarios para la atención normal de los servicios a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto para dicha Caja.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de julio de 1951Promulgación (11692)
  2. 25 de julio de 1951Publicación (11692)