Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos (pesos 150.000.00) con cargo al fondo de Diferencias de Cambio, que serán invertidos en la prestación de ayuda inmediata a la República de El Salvador. Dicha suma se utilizará, en la medida de lo posible, en la adquisición de bienes o servicios en el país.