Ley11694·1951

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1951

Fecha de publicación

23/07/1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Restablécese la vigencia de la ley número 11.153, de fecha 26 de noviembre de 1948, hasta el 31 de diciembre de 1953. Los trámites de inscripción iniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad o posterioridad al 15 de julio de 1950, podrán continuarse como si lo hubieran sido durante su vigencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no regirá para la incorporación al Registro de los menores a cargo del Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con carácter permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de julio de 1951Promulgación (11694)
  2. 23 de julio de 1951Publicación (11694)