Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil pesos ($ 342.000.00), destinada a reforzar los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de Alimentación para la atención de los servicios de los comedores de emergencia a su cargo, en la Capital e interior, durante el año 1951.