Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.