Ley11702·1951

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1951

Fecha de publicación

29/08/1951

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 1951Promulgación (11702)
  2. 29 de agosto de 1951Publicación (11702)