Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1951, la vigencia de la ley de 21 de mayo de 1951, que autorizó a la Caja de Industria y Comercio, a pagar las pasividades correspondientes al fondo de servicios públicos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1951, la vigencia de la ley de 21 de mayo de 1951, que autorizó a la Caja de Industria y Comercio, a pagar las pasividades correspondientes al fondo de servicios públicos.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.