Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios establecidos en la ley número 10.770, de 30 de agosto de 1946, a los empleados administrativos de la ex Sociedad Comercial de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios establecidos en la ley número 10.770, de 30 de agosto de 1946, a los empleados administrativos de la ex Sociedad Comercial de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
El remanente, si lo hubiere, será vertido por la Intendencia Municipal de Montevideo en la cuenta Tesoro Nacional comunicándolo al Ministerio de Hacienda.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.