Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Violeta Paz de Calleriza y a su hija Ana María Calleriza Paz, una pensión graciable de cinco mil novecientos veintitrés pesos con ochenta y cinco centésimos ($ 5.923.85), en sustitución de la otorgada por ley de 31 de mayo de 1950, la que será atendida por Rentas Generales. Al efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente a Rentas Generales el importe de la pensión legal que hubiera correspondido servir a dicha Caja.