Ley11720·1951

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIOLETA PAZ DE CALLERIZA. ANA MARIA CALLERIZA PAZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1951

Fecha de publicación

25/10/1951

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Violeta Paz de Calleriza y a su hija Ana María Calleriza Paz, una pensión graciable de cinco mil novecientos veintitrés pesos con ochenta y cinco centésimos ($ 5.923.85), en sustitución de la otorgada por ley de 31 de mayo de 1950, la que será atendida por Rentas Generales. Al efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente a Rentas Generales el importe de la pensión legal que hubiera correspondido servir a dicha Caja.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1951Promulgación (11720)
  2. 25 de octubre de 1951Publicación (11720)