Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, en razón de utilidad pública, el inmueble ubicado en la calle Ciudad de Astorga N° 573, manzana N° 104 de la ciudad de San José, padrón N° 1642, con destino a sede de la Junta Electoral Departamental de San José.