Ley11725·1951

DEUDA PUBLICA. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1951

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1951

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento anual.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios de interés y amortización se harán por intermedio de la Dirección de Crédito Público.

Artículo 3Artículo 3

Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1951Promulgación (11725)
  2. 12 de noviembre de 1951Publicación (11725)