Artículo 1 — Artículo 1
El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento anual.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento anual.
Artículo 2 — Artículo 2
Los servicios de interés y amortización se harán por intermedio de la Dirección de Crédito Público.
Artículo 3 — Artículo 3
Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.