Ley11730·1951

TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1951

Fecha de publicación

16/11/1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Abrese un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, a efectos de la afiliación y denuncia de servicios anteriores del gremio de vendedores de diarios y revistas. Vencido dicho plazo, regirá lo dispuesto en la ley N° 10.670, de 13 de noviembre de 1945.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1951Promulgación (11730)
  2. 16 de noviembre de 1951Publicación (11730)