Ley11731·1951

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1951

Fecha de publicación

16/11/1951

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse incluídos en los beneficios establecidos en la ley N° 10.897, de 16 de diciembre de 1947, a los ex Administradores de Rentas, así como a sus causa-habientes. Los aumentos de las pasividades que correspondan, en virtud de las reformas de cédulas ya concedidas de Jubilación y pensión, de acuerdo con el inciso 1°) de este artículo, se servirán a partir del 16 de diciembre de 1947, salvo caducidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1951Promulgación (11731)
  2. 16 de noviembre de 1951Publicación (11731)