Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con destino a reforzar los recursos con que cuenta el Consejo del Niño, para la atención de los servicios a su cargo, asignados por la ley N° 10.436, de 31 de julio de 1943, artículo 3°, inciso B), modificada por el artículo 1° de la ley N° 10.997, de 22 de diciembre de 1947.