Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay. (*)