Ley11741·1951

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. REMATES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1951

Fecha de publicación

12 de enero de 1951

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para adquirir bienes inmuebles en subasta pública de aquellas empresas comprendidas en su afiliación, que estén en mora en el cumplimiento de sus obligaciones jubilatorias, no pudiendo ser el precio de adquisición, en ningún caso, superior al aforo que previamente practicará la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales a solicitud de la propia Caja.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de noviembre de 1951Promulgación (11741)
  2. 1 de diciembre de 1951Publicación (11741)