Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para adquirir bienes inmuebles en subasta pública de aquellas empresas comprendidas en su afiliación, que estén en mora en el cumplimiento de sus obligaciones jubilatorias, no pudiendo ser el precio de adquisición, en ningún caso, superior al aforo que previamente practicará la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales a solicitud de la propia Caja.