Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales una suma equivalente a 19.100 dólares, al tipo de cambio comprador, destinándose una mitad de esa suma al pago de los servicios y demás gastos que demande el establecimiento en la República de alguno o algunos de los Centros a que se refiere el "Programa de Cooperación Técnica de la Organización de los Estados Americanos" y depositándose la otra mitad en una cuenta especial que con el mismo fin se abrirá en el Banco de la República, a la orden del Tesorero de la Unión Panamericana.