Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el trigo comercializado y a comercializar con el Estado, en todas sus etapas, está exonerado del impuesto del 4 1/2 0/00 establecido en ley N° 10.998, del 22 de diciembre de 1947.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el trigo comercializado y a comercializar con el Estado, en todas sus etapas, está exonerado del impuesto del 4 1/2 0/00 establecido en ley N° 10.998, del 22 de diciembre de 1947.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.