Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes. (*)