Ley11756·1951

ADMINISTRACION DE AGUAS CORRIENTES DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. LICENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1951

Fecha de publicación

29/11/1951

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario, de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Las erogaciones que demande la presente ley, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1951Promulgación (11756)
  2. 29 de noviembre de 1951Publicación (11756)