Ley11759·1951

JUZGADOS. REGISTROS PUBLICOS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1951

Fecha de publicación

28/11/1951

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el numeral segundo del artículo 1593 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2°) Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial".

Artículo 3Artículo 3

Cuando el objeto de estas gestiones sea una propiedad única del interesado con valor de aforo no superior a dos mil pesos ($ 2.000.00), estarán exoneradas de sellado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1951Promulgación (11759)
  2. 28 de noviembre de 1951Publicación (11759)