Ley11761·1951

JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1951

Fecha de publicación

30/11/1951

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos dentro del aumento de treinta pesos ($ 30.00) mensuales que otorgó a las pasividades la ley del 27 de setiembre de 1950, y desde la fecha de vigencia de la misma, las jubilaciones y pensiones del personal del servicio doméstico a que se refiere el decreto-ley del 22 de julio de 1942.

Artículo 2Artículo 2

Los aumentos serán atendidos con las rentas o fondos que sirven las pasividades comprendidas en este artículo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1951Promulgación (11761)
  2. 30 de noviembre de 1951Publicación (11761)