Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, una cantidad equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %) de la suma total abonada por la Corte Electoral a las autoridades de los partidos políticos, en oportunidad de la realización de los últimos comicios, para la impresión de hojas de votación (ley N° 11.603, de 18 de octubre de 1950). (*)