Ley11779·1951

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1951

Fecha de publicación

3 de junio de 1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del Personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta el 15 de mayo próximo pasado, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1951Promulgación (11779)
  2. 6 de marzo de 1952Publicación (11779)