Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del Personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta el 15 de mayo próximo pasado, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.