Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural del Departamento de Durazno, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado del decreto de la Junta Departamental, de fecha 26 de junio de 1951, destinado a formar el Fondo de Vialidad Rural.