Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto sobre la propiedad suburbana y rural del Departamento de Paysandú, sustitutivo del creado por ley número 11.231, de 8 de enero de 1949, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado del decreto número 2731, de fecha 20 de agosto de 1951, de la Junta Departamental.