Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural y suburbana del Departamento de Tacuarembó, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado del decreto de la Junta Departamental, de fecha agosto 1° de 1951, y cuyo producido constituirá el Fondo Departamental de Vialidad Rural.